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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1889-4763
Código Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1889/07/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela